Adjunto os remitimos síntesis de una sentencia en la que el Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo aclara la situación de los funcionarios que quieren seguir en activo hasta los 70 años.
El Tribunal Supremo (TS) ha acabado con la discrecionalidad de la Administración para dar a unos funcionarios la posibilidad de retrasar la edad de jubilación y a otros no. En una sentencia, aclara la difusa situación en la que se encontraban, después de la entrada en vigor del Estatuto del Empleado Público, aquellos funcionarios que al alcanzar la edad de jubilación pretendían prolongar su permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
La citada norma, si bien contempla esta situación, al carecer de desarrollo normativo ha dado lugar a una absoluta discrepancia de criterios por parte de la Administración a lo hora de su aplicación.
La sentencia de casación (Recurso 3014/2014) se ocupa del caso de un funcionario estatal, que solicitó, al alcanzar la edad de jubilación (65 años), la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, lo que le fue denegado por la Administración y ahora el Supremo le otorga.
"En contra de lo defendido por la Administración, el funcionario buscó amparo en las normas dictadas anteriormente para la aplicación de estos preceptos, el artículo 107 y la Disposición Adicional 6ª de la Ley 13/96 y la Resolución de 31 de diciembre de 1996.
La citada resolución contempla dos causas tasadas y objetivas de denegación de la prolongación del servicio activo: la carencia del requisito de edad -65 años- y el incumplimiento del plazo de petición, en concreto, la solicitud debería presentarse al menos dos meses antes de cumplir los 65 años.
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