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jueves, 15 de enero de 2015

CSI•F CRITICA Y RECHAZA QUE SE VUELVA A APLAZAR, POR QUINTA VEZ, LA AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

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Seguirá con una duración de 15 días y no con las cuatro semanas que deberían haber entrado en vigor el 1 de enero de 2011

En el BOE del día 30 de diciembre de 2014 se publicó la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en la que, en su disposición final décima, nuevamente se demora la ampliación a CUATRO SEMANAS del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, prevista en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pues señala que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016, cuando la tenía prevista para el 1 de enero de 2015.

Debemos recordar que la citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, que ya debía haber entrado en vigor el día 1 de enero de 2011, establece que se concederán permisos de CUATRO SEMANAS por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo; sin embargo, sucesivas disposiciones legales han venido demorando su entrada en vigor:

a) La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, estableció en su disposición final decimotercera la modificación de la señalada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio una nueva redacción a la disposición final segunda de la mencionada Ley en los siguientes términos: “La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.”

b)La disposición final octava delReal Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, dispuso la modificación de la ya citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, dándose nueva redacción a la disposición final segunda de la indicada Ley en los siguientes términos: “La presente ley entrará en vigor a partir del1 de enero de 2013”.

c) La disposición final décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, modifica la tan citada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva redacción a su disposición final segunda, señalando que: “La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014”.

d) La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición final vigésimo segunda, modifica la mencionada Ley 9/2009, de 6 de octubre, y dio nueva redacción a su disposición final segunda, señalando que: “La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015”.

La ya tan nombrada Ley 9/2009, de 6 de octubre, vino a suponer una clara apuesta por la conciliación de la vida familiar y laboral y por la corresponsabilidad en el seno familiar, de aquí que expresemos nuestro más absoluto rechazo a la modificación contenida en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, toda vez que aplaza al 1 de enero de 2016 la entrada en vigor de aquélla, lo que supone la QUINTA demora en la aplicación de la ampliación de dicho permiso de paternidad y, por consiguiente, un duro revés para las familias.  

Por tanto, a tenor de lo previsto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, todo queda como estaba regulado, es decir, el permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de quince días.


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