CSI-F Tarragona ha mostrado su preocupación por el excesivo poder que otorga a las
mutuas el Real Decreto 625/2014 que regula la gestión y control de los procesos
por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. En este sentido,
CSI-F señala que este decreto refuerza el control que las mutuas van a ejercer
sobre los médicos del ICS (Institut Català de la Salut), reduciendo en muchos
casos el papel de estos profesionales al de meros intermediarios.
Los
médicos de Atención Primaria del ICS continuarán teniendo la última palabra
en la mayoría de los casos a la hora de decidir sobre bajas y altas médicas
(excepto en el caso de las contingencias profesionales, que seguirán siendo
gestionadas por las mutuas correspondientes). Sin embargo, CSI-F Tarragona entiende
que el decreto pone en cuestión la capacidad de decisión de estos facultativos
para gestionar una incapacidad temporal. Así lo han expresado varios médicos al
ser consultados por este sindicato.
Asimismo, el Real Decreto establece
en su disposición transitoria segunda que a partir del 1 de marzo de 2015 se
reducirá a más de la mitad el plazo del que dispone el médico para contestar a
una propuesta de alta, bajando de 11 a 5 días. Este nuevo plazo, sin duda
establecido para agilizar los procedimientos de bajas, no tiene en cuenta la
saturación que sufren en la actualidad los servicios públicos de salud y, según
CSI-F, aumentaría los trámites burocráticos.
Una de las principales
novedades del Real Decreto es que el trabajador con una incapacidad temporal no
deberá acudir al médico cada siete días, sea cual sea su patología, para recoger
el parte de confirmación de baja, como sucedía hasta ahora. En este sentido, el
texto publicado en el BOE el pasado lunes 21 de julio especifica que en los
procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo
emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto, aunque el trabajador podrá
pedir un reconocimiento el día que se haya fijado como fecha de alta.
En
procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el médico fijará
en el parte de baja una revisión que no excederá en ningún caso en más de siete
días desde la baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación de la baja no
podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días entre sí.
En los
procesos de incapacidad temporal de una duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales, la primera revisión habrá de realizarse también antes de los primeros
siete días naturales, mientras que los siguientes partes de confirmación no
podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. En
cuanto a los procesos de duración estimada de 61 días o más, la fecha de
revisión debe realizarse en los primeros 14 días y los partes de confirmación no
podrán emitirse con una diferencia mayor de 35 días entre sí.
Los
médicos de Atención Primaria tendrán a su disposición unas tablas orientativas
con la duración estimada de cada patología y deberán ponderar cada caso con las
circunstancias personales de cada trabajador: diagnóstico, ocupación y
edad.
CSI-F Tarragona confía en que el control que la Administración ejerza
sobre las mutuas sea igual de exhaustivo que el que ellas van realizar sobre la
labor de los médicos del ICS, ya que estas entidades van a gestionar recursos
y prestaciones públicas.
CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO
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