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martes, 29 de julio de 2014

CSIF TARRAGONA PREOCUPADO POR EL EXCESIVO PODER QUE DA A LAS MUTUAS EL DECRETO DE GESTIÓN DE INCAPACIDADES TEMPORALES

defensa   



medicina forense

CSI-F Tarragona  ha mostrado su preocupación por el excesivo poder que otorga a las mutuas el Real Decreto 625/2014 que regula la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. En este sentido, CSI-F señala que este decreto refuerza el control que las mutuas van a ejercer sobre los médicos del ICS (Institut Català de la Salut), reduciendo en muchos casos el papel de estos profesionales al de meros intermediarios.
Los médicos de Atención Primaria del ICS continuarán teniendo la última palabra en la mayoría de los casos a la hora de decidir sobre bajas y altas médicas (excepto en el caso de las contingencias profesionales, que seguirán siendo gestionadas por las mutuas correspondientes). Sin embargo, CSI-F Tarragona entiende que el decreto pone en cuestión la capacidad de decisión de estos facultativos para gestionar una incapacidad temporal. Así lo han expresado varios médicos al ser consultados por este sindicato.
Asimismo, el Real Decreto establece en su disposición transitoria segunda que a partir del 1 de marzo de 2015 se reducirá a más de la mitad el plazo del que dispone el médico para contestar a una propuesta de alta, bajando de 11 a 5 días. Este nuevo plazo, sin duda establecido para agilizar los procedimientos de bajas, no tiene en cuenta la saturación que sufren en la actualidad los servicios públicos de salud y, según CSI-F, aumentaría los trámites burocráticos.
Una de las principales novedades del Real Decreto es que el trabajador con una incapacidad temporal no deberá acudir al médico cada siete días, sea cual sea su patología, para recoger el parte de confirmación de baja, como sucedía hasta ahora. En este sentido, el texto publicado en el BOE el pasado lunes 21 de julio especifica que en los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto, aunque el trabajador podrá pedir un reconocimiento el día que se haya fijado como fecha de alta.
En procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el médico fijará en el parte de baja una revisión que no excederá en ningún caso en más de siete días desde la baja inicial. Los sucesivos partes de confirmación de la baja no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días entre sí.
En los procesos de incapacidad temporal de una duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, la primera revisión habrá de realizarse también antes de los primeros siete días naturales, mientras que los siguientes partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. En cuanto a los procesos de duración estimada de 61 días o más, la fecha de revisión debe realizarse en los primeros 14 días y los partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia mayor de 35 días entre sí.
Los médicos de Atención Primaria tendrán a su disposición unas tablas orientativas con la duración estimada de cada patología y deberán ponderar cada caso con las circunstancias personales de cada trabajador: diagnóstico, ocupación y edad.
CSI-F Tarragona confía en que el control que la Administración ejerza sobre las mutuas sea igual de exhaustivo que el que ellas van realizar sobre la labor de los médicos del ICS, ya que estas entidades van a gestionar recursos y prestaciones públicas.


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