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sábado, 2 de agosto de 2014

CORREOS PIERDE EL MONOPOLIO DE LAS NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

defensa   

Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio del 2014. 

"SEPTIMO..................................................................................................Es patente que este no es el efecto querido por la Ley 43/2010 y por la Directiva 2008/6/CE, desde el momento en que imponen la desaparición de derechos especiales y en exclusiva, y dan entrada a los operadores habilitados para la realización de notificaciones administrativas y para certificar el envío, con las diferencias apuntadas en los efectos jurídicos. Con estas premisas, y una interpretación acorde al derecho comunitario ( Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 27 Octubre 2009, rec. C-115/2008 , Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, Sentencia de 11 Enero 2007, proc. C-208/2005 , y sentencias de 4 de febrero de 1988, Murphy y otros, 157/86, Rec. 673, apartado 11 , y de 26 de septiembre de 2000 , Engelbrecht, C-262/97 , Rec. p. I-7321, apartado 39 citadas en aquellas)), que es la que debemos propugnar al interpretar la norma que traspone la Directiva, debemos entender que la resolución impugnada ha vulnerado el pliego de cláusulas administrativas ( cláusula 5.3.4.2.) así como los artículos 59 de ala Ley 30/1992 y 22.4 de la Ley 43/2010 . La consecuencia es que debió admitirse la oferta de UNIPOST habida cuenta que acreditó que el procedimiento de constancia era semejante al del operador universal previsto en los artículos 40 y ss del RD 1829/1999 , y cumplía con los requisitos.
 
El acto de exclusión es nulo, siendo procedente retrotraer las actuaciones, admitir la oferta de UNIPOST y proseguir el procedimiento; lo que comporta que todos los actos posteriores al declarado nulo deben anularse ( artículo 64 Ley 30/1992 ), aunque el acto originario era el de exclusión únicamente. En efecto, el acto impugnado y al que debe ceñirse el recurso, de acuerdo con el carácter revisor de esta jurisdicción y con el fin de no incurrir en desviación procesal, es únicamente el acto del Tribunal Administrativo Central que conoció de la exclusión del licitador . De ahí que no quepa pronunciarse, en principio, sobre la adjudicación como acto autónomo, ya que no fue objeto del recurso especial. No obstante, la estimación del recurso implica anular la exclusión y retrotraer el procedimiento al momento de admisión de la oferta de UNIPOST, lo que a su vez implica que todos los actos posteriores sean igualmente nulos, como consecuencia de la declaración y transmisibilidad de nulidad a los actos posteriores ( artículo 63.1 y 65 Ley 30/1992 Ley 30/1992 )."
 
..................................
 
"FALLAMOS
 
ESTIMAR EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO promovido por UNIPOST SA , contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 24 de julio de 2013, por la que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de la
Junta de Contratación del Ministerio de Hacienda y  Administraciones Públicas por el que se excluyó la oferta de UNIPOST SA del procedimiento de adjudicación del contrato de servicios de " Prestación de Servicios Postales en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (excepto Dirección General del Catastro) y Organismos Públicos", por no ser conforme a derecho. 
 
Y en su lugar, se anula dicha resolución así como la resolución de la Junta de Contratación que confirma, y se acuerda la admisión de la oferta de UNIPOST SL, siendo procedente retrotraer las actuaciones, a tal fin, con los efectos previsto en el fundamento de derecho séptimo, y proseguir el procedimiento hasta su finalización".


DESDE CSIF NOS PREGUNTAMOS; ¿QUÉ HACEN NUESTROS DIRIGENTES?


CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO

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