La Audiencia Nacional ha dictaminado que las empresas no pueden imponer a los trabajadores que le faciliten los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico propios, para efectuar cualquier comunicación referida a su relación laboral.
En una
reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
en resolución de conflicto colectivo planteado por CSIF en una empresa de
servicios, se declara la nulidad de las cláusulas impugnadas que la empresa
demandada venía incorporando a los contratos de trabajo por considerarlas
abusivas, ya que se obligaba a los trabajadores y trabajadoras a disponer
de medios propios -móvil e Internet- y a proporcionárselos a la empresa para
que ésta les efectuara cualquier comunicación referida a su relación laboral y
a estar disponibles para la empresa fuera de horas de trabajo.
La Sala
afirma que la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de
correo electrónico requiere el consentimiento de los interesados a menos que
concurra los supuestos excepcionados en la LOPD -lo que no es el caso-, por lo
que la empresa no podía imponer a los trabajadores que le facilitasen los
referidos datos porque ello sería contrario a la Ley.
La empresa
demandada incorporaba una cláusula en los contratos de trabajo que literalmente
decía: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de
comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de
trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico,
mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos
facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o
incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de
forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".
CSIF, DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES
TRABAJADORES
CSIF TARRAGONA, TRABAJANDO PARA TÍ DURANTE TODO EL VERANO
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