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viernes, 3 de julio de 2015

EL NUEVO CÓDIGO PENAL EN QUINCE CLAVES

  

Europa Press 01/07/2015
Este miércoles día 1 de julio entra en vigor el nuevo Código Penal, que viene a sustituir al texto que fue aprobado en 1995 y que ha sido objeto desde entonces de numerosas reformas parciales.
 
Las principales novedades que propone el texto se pueden resumir en los siguientes quince apartados:
 
1. «Cadena perpetua» revisable. La prisión permanente revisable se  podrá alargar durante toda la vida del recluso, aunque, pasado un  periodo de 25 a 35 años, se evaluará si su pronóstico de reinserción  es favorable y puede quedar en libertad. Esta pena solo se impondrá  en casos excepcionales como terrorismo, asesinatos en serie, de  menores 16 años o cometidos por grupos organizados. 

2. Delito de financiación ilegal de partidos políticos. Se castigará  con cárcel a los españoles que acepten o entreguen donaciones  superiores a los 500.000 euros, o de 100.000 euros si son  extranjeros.

3. Eleva la edad de consentimiento sexual a los 16. Para mejorar la  protección a los menores, sobre todo en la lucha contra la  prostitución infantil, la norma determina que realizar actos de  carácter sexual con menores de 16 años se considera como un hecho  delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una  persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.

4. El caso Olvido Hormigos. Compartir vídeos íntimos sin permiso  en la red será delito, aunque la grabación se hubiera realizado con  el consentimiento de la víctima. Casos como el de la concejal Olvido  Hormigos u otros en los que se difundan videos eróticos de una  persona contra su voluntad tendrán una pena de cárcel de tres meses a  un año.


5. Maltrato animal. Se agravará el abandono de animales, que llevará  aparejado el pago de una multa de uno a seis meses, mientras que se  tipifica por primera vez la explotación sexual de animales o el  maltrato en peleas de gallos o perros.
6. Pornografía infantil. Aumentarán las penas para la prostitución de  menores o incapaces, mientras que se castigará a quien contacte con  un adolescente, menor de 16 años, a través de las nuevas tecnologías  para intentar que facilite imágenes pornográficas. Además, se  regulará el «hostigamiento» mediante llamadas telefónicas o  seguimientos a una persona, que en muchas ocasiones no podía perseguirse como delito de amenazas o coacciones al no haber violencia.

7. Eliminar los antecedentes penales. Los condenados que hayan  cumplido su pena podrán pedir que se eliminen sus antecedentes. Para  ello tendrá que transcurrir, sin que vuelvan a delinquir, un plazo de  seis meses para las penas leves; de dos años para las penas que no  excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres  para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco  para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.

8. Matrimonio forzado. Hasta tres años de cárcel le pueden 'caer' a  quien coaccione a otro a contraer matrimonio. Se trata de un castigo  reclamado por la Unión Europea para evitar la trata de seres humanos  y que está regulado en Francia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania o  Noruega. 

9. Piquetes en huelgas. Las penas de cárcel a quienes impidan o  limiten el derecho de huelga se reducen a los dos años, por lo que  una persona sin antecedentes no deberá obligatoriamente ingresar en  prisión. 

10. Robos y hurtos. El límite del hurto pasa de 400 a 500 euros y se  aumenta la persecución de multirreincidentes, butrones, alunizajes o  robo de cable de cobre o suministro eléctrico. 

11. Expulsión de europeos. Excepcionalmente, un ciudadano de la Unión  Europea podrá ser expulsado de España si representa una amenaza grave  para la seguridad pública. Hasta ahora esta medida solo se podía  aplicar a los extranjeros que no pertenecieran a países  comunitarios.
 
12. Supresión de faltas. Se elimina el libro dedicado a las faltas,  que pasan a ser consideradas delitos leves o sanciones  administrativas. A diferencia de muchos delitos, estos ilícitos de  escasa gravedad se resuelven ágilmente en juicios de faltas y hasta  ahora no han conllevado penas de prisión ni han dejado antecedentes  penales, que impidan, por ejemplo, presentarse a una oposición. 

13. Indultos. El Gobierno tendrá que enviar, cada seis meses, al  Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación  de indultos. Para presentar los datos, un alto cargo del Ministerio  de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia  de la cámara alta.

14. Los condenados por terrorismo no podrán ser profesores. El texto  incluye una inhabilitación especial para evitar que los expresos de  ETA puedan ejercer como profesores.


15. Delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El  Código Penal delimita la responsabilidad penal de las personas  jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en  los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.


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