Al contrato fijo
con la Administración Pública se accede mediante oposición o
concurso-oposición.
El resto de
personal laboral también presta servicios para la Administración Pública de
forma retribuida, pero sin tener un puesto de trabajo fijo; -sí que pueden
tener contratos temporales o indefinidos (no fijos)-. Sin embargo, el personal
laboral es contratado bajo un régimen distinto, mucho más parecido al de los
trabajadores por cuenta ajena del sector privado.
Tanto los
funcionarios como el personal laboral está sujeto a un código de conducta y a
un régimen disciplinario que se fija en el Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), y por ende, puede ser
sancionado e incluso despedido por razones disciplinarias.
Las faltas disciplinarias
de carácter "muy grave" son comunes para los funcionarios y el
personal laboral y se establecen en el EBEP. Las faltas de carácter
"grave" o "leve" se negocian en los convenios colectivos
correspondientes.
Entre algunas conductas
que se sancionan como falta muy grave en el art. 95 del EBEP,
destacamos las siguientes:
- El incumplimiento
de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Actuaciones
discriminatorias (por razón de sexo, raza, religión, etc).
- Abandono del
servicio.
- El indebido uso
del secreto profesional.
- Incumplimiento de
atender a los servicios básicos en caso de "huelga".
- El acoso laboral.
- Etc.
En consecuencia,
por la comisión de alguna de las anteriores infracciones -de carácter muy
grave-, la sanciones pueden ser:
- Para los
funcionarios; la separación del servicio.
- Para el personal
laboral; el despido disciplinario.
Criterios para tomar medidas
disciplinarias
Los criterios para
tomar la decisión de despedir a un empleado laboral se esquematizan de similar forma que a los trabajadores de cuenta ajena,
aunque con mayores garantías.
En cualquier caso
debe iniciarse un expediente disciplinario contradictorio (posibilidad
de alegaciones por parte del empleado), pues de lo contrario, el despido sería
declarado improcedente.
La Administración
Pública debe acreditar la veracidad de los hechos que le
imputa al empleado, de lo contrario el despido se declara improcedente.
Ademas, se deben
cumplir los criterios de graduación, es decir, que exista una
proporcionalidad entre la gravedad de la conducta y la medida adoptada -en el
caso del despido disciplinario, al tratarse de la mayor sanción, debe imponerse
solo en los casos más graves.
Consecuencias del despido improcedente
Para trabajadores
de carácter fijo existe una obligación de readmitir en las misma plaza y con
las mismas condiciones.
Para el resto de
trabajadores, se habilita la opción del trabajador a optar por la
readmisión al puesto de trabajo o la indemnización correspondiente
por despido improcedente.
El despido
disciplinario del empleado también puede ser declarado nulo cuando se vulnere
algún derecho fundamental, por ejemplo, la garantía de indemnidad (represalias contra el
empleado), o vulneración del derecho a la huelga.
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