correos43@csif.es

martes, 8 de septiembre de 2015

DESPIDO DISCIPLINARIO PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  

Al contrato fijo con la Administración Pública se accede mediante oposición o concurso-oposición. 

El resto de personal laboral también presta servicios para la Administración Pública de forma retribuida, pero sin tener un puesto de trabajo fijo; -sí que pueden tener contratos temporales o indefinidos (no fijos)-. Sin embargo, el personal laboral es contratado bajo un régimen distinto, mucho más parecido al de los trabajadores por cuenta ajena del sector privado.

Tanto los funcionarios como el personal laboral está sujeto a un código de conducta y a un régimen disciplinario que se fija en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y por ende, puede ser sancionado e incluso despedido por razones disciplinarias.

Las faltas disciplinarias de carácter "muy grave" son comunes para los funcionarios y el personal laboral y se establecen en el EBEP. Las faltas de carácter "grave" o "leve" se negocian en los convenios colectivos correspondientes.

Entre algunas conductas que se sancionan como falta muy grave en el art. 95 del EBEP, destacamos las siguientes:
- El incumplimiento de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Actuaciones discriminatorias (por razón de sexo, raza, religión, etc).
- Abandono del servicio.
- El indebido uso del secreto profesional.
- Incumplimiento de atender a los servicios básicos en caso de "huelga".
- El acoso laboral.
- Etc.

En consecuencia, por la comisión de alguna de las anteriores infracciones -de carácter muy grave-, la sanciones pueden ser:
- Para los funcionarios; la separación del servicio.
- Para el personal laboral; el despido disciplinario.

Criterios para tomar medidas disciplinarias
Los criterios para tomar la decisión de despedir a un empleado laboral se esquematizan de similar forma que a los trabajadores de cuenta ajena, aunque con mayores garantías.

En cualquier caso debe iniciarse un expediente disciplinario contradictorio (posibilidad de alegaciones por parte del empleado), pues de lo contrario, el despido sería declarado improcedente.

La Administración Pública debe acreditar la veracidad de los hechos que le imputa al empleado, de lo contrario el despido se declara improcedente.

Ademas, se deben cumplir los criterios de graduación, es decir, que exista una proporcionalidad entre la gravedad de la conducta y la medida adoptada -en el caso del despido disciplinario, al tratarse de la mayor sanción, debe imponerse solo en los casos más graves.

Consecuencias del despido improcedente

Para trabajadores de carácter fijo existe una obligación de readmitir en las misma plaza y con las mismas condiciones.

Para el resto de trabajadores, se habilita la opción del trabajador a optar por la readmisión al puesto de trabajo o la indemnización correspondiente por despido improcedente.


El despido disciplinario del empleado también puede ser declarado nulo cuando se vulnere algún derecho fundamental, por ejemplo, la garantía de indemnidad (represalias contra el empleado), o vulneración del derecho a la huelga.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

DATOS PERSONALES

Mi foto
Óscar Venteo Prieto Responsable del Sector 977 233225