El Tribunal Constitucional ha avalado
expresamente la Reforma Laboral, sentenciando que son ajustados a derecho y,
por tanto, perfectamente lícitos, aspectos clave de la Reforma Laboral (sent.
del TC de 22 de enero de 2015). Ya en julio había dictado otra sentencia
aprobando otros elementos que suscitaban dudas respecto a su constitucionalidad
(sent. del TC de 16 de julio de 2014).
LAS 5 MEDIDAS CLAVES QUE SE CUESTIONABAN
1. Modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo de carácter colectivo (art. 41 del ET).
El TC avala que el empresario pueda unilateralmente llevar a cabo la modificación que
pretende (bajar los sueldos, modificar la jornada o el horario, etc.)
aunque no haya acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo
de consultas.
2. Despido
colectivo: sobre las causas que permiten presentar un ERE y la desaparición del
requisito de la razonabilidad (art. 51 del ET).
El TC avala la desaparición del requisito
de la “razonabilidad” que antes de la Reforma Laboral se exigía para poder
presentar un ERE, y que daba lugar a que los jueces tuvieran que entrar a
valorar aspectos de la gestión de la empresa (como, por ejemplo, si el
empresario debía haber tomado otras medidas en lugar de los despidos). Ahora
sólo se permite a los jueces ceñirse a valorar si existen las causas que el empresario
esgrimió para hacer el ERE.
Y respecto a la nueva definición de las
causas, el TC entiende que no dan
más discrecionalidad al empresario que
antes y que suprimen espacios de incertidumbre que había antes en la
interpretación de la norma.
En definitiva, da el visto bueno a la
nueva forma de llevar a cabo despidos
colectivos y ERES de reducción o
suspensión de jornadas.
3. Fin
de las cláusulas de jubilación forzosa.
La Reforma Laboral estableció que se
consideran nulas las cláusulas de los convenios que permitan la extinción del
contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación,
prohibiendo además que se fijen desde ahora este tipo de cláusulas. Al TC la
medida le parece no sólo constitucional sino positiva, tanto para garantizar al
trabajador decidir voluntariamente si se jubila o si quiere seguir trabajando,
como para salvaguardar el propio sistema de pensiones, dado que permite a los
trabajadores cotizar durante más tiempo.
4. Periodo
de prueba de un año.
El Tribunal Constitucional también
aprueba el contrato de apoyo a emprendedores, es decir, el contrato pensado
para empresas de menos de 50 trabajadores y que lleva aparejados incentivos
fiscales, bonificaciones en materia de Seguridad Social y –lo que despertó más
críticas en su momento y fue motivo de denuncia ante el TC- un periodo de
prueba de un año de duración. Hasta tal punto fue polémico que, cuando los
trabajadores cuyas empresas daban por finalizado el contrato “por no superación
del periodo de prueba” acudían a los tribunales, muchos les daban la razón.
Pero el TC es claro: este contrato es
legal, con su periodo de prueba de un año,
“para tratar de paliar la descomunal tasa de paro”.
5. Prioridad del convenio de empresa.
El TC ha sentenciado que es ajustada a
derecho la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los
sectoriales, una medida que también introdujo la Reforma Laboral, en materias
como retribución, horas extras, trabajo a turnos, horario o vacaciones, entre
otras. Esto da a las empresas y a sus trabajadores más margen y autonomía para
negociar sus propias reglas.
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