Desde firmar el contrato de alquiler hasta
aportar a su plan de pensiones
Cuando
suenen las doce campanadas la próxima Nochevieja, la
reforma fiscal entrará
en vigor y cambiará por
completo el esquema tributario. A menos de dos meses de esta fecha, aún hay
margen para planificar y así ahorrar unos euros (que en algunos casos pueden
ser miles) ante el nuevo orden impositivo. El pasado jueves el Senado aprobó
los tres proyectos de ley (IRPF, Sociedades e IVA) de la reforma y los envió al Congreso de los Diputados,
donde pasará el trámite legislativo final tras las enmiendas introducidas en la
Cámara Alta.
Si bien la
nueva fiscalidad incluye una rebaja de impuestos generalizada en IRPF y Sociedades,
también elimina numerosas deducciones. Algunas decisiones aún pueden sortear el «hachazo» fiscal. El Registro de Economistas
Asesores Fiscales (REAF) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)
han elaborado una serie de consejos para aliviar la factura fiscal o, al menos,
no pagar más impuestos el próximo ejercicio.
Alquilar antes de 2015
Entre el
abanico de bonificaciones fiscales que la reforma fiscal eliminará el próximo
año se encuentra la de alquiler. La cuenta atrás ha comenzado: si tiene rentas
inferiores a 24.107, 2 euros
al año y está pensando en
irse a un piso arrendado, firmando el contrato este año podrá deducirse por
este concepto un 10,05% de las cantidades satisfechas. Sin embargo, si el
contrato lo suscribe en 2015 perderá la deducción.
Planes de pensiones
En el caso
de que se plantee aportar a su plan de pensiones, le conviene agotar el límite
este año, 10.000 euros o 12.500 euros, ya que en 2015 el máximo se rebajará a 8.000 euros. La
reforma fiscal también contempla que los planes que se contraten en esta
campaña se puedan rescatar en 2025. Antes, solo se podía sacar el dinero en
caso de fallecimiento, desahucio, accidente o enfermedad grave y paro de larga
de duración. Con carácter general, resultará más beneficioso rescatarlo el
próximo año ya que los tipos del IRPF serán menores.
Venta de viviendas
En el caso
de que piense en vender un inmueble debe analizar si le conviene hacerlo este
año o al siguiente. A partir de 2015 los coeficientes de abatimiento, que
rebajaban la factura fiscal sobre la plusvalía en los bienes adquiridos antes
de 1995, solo se aplicarán en la parte del valor de transmisión que no supere los 400.000 euros,
teniendo en cuenta que si se venden varios bienes o derechos se acumularán
hasta agotar el máximo. Estas bonificaciones fiscales afectan a casas,
acciones, obras de arte o antigüedades.
Junto a
esta modificación, en el caso de la venta de inmuebles también habrá que
considerar que la reforma suprime los coeficientes de corrección monetaria que
hasta ahora permitían disipar el efecto de la inflación sobre la revalorización
de las viviendas de segunda mano vendidas, de forma que solo tributaban por la
plusvalía «real» obtenida. Llegado el caso pueden haber ejemplos en los que sí
les compense vender el año que viene ya que en 2015 se rebajarán los tipos del
IRPF a las rentas del ahorro. La reforma bajará
en 2015 el tipo del IRPF a las plusvalías de hasta 6.000 euros al 20%, a
las de entre 6.000 y 50.000 euros, al 22%, y a las superiores, al 24%.
En todo caso, quedarán exentos de tributar
aquellos que vendan su vivienda habitual y lo reinviertan en otra, así como los
contribuyentes mayores de 65 años que destinen el beneficio obtenido en una
renta vitalicia en un plazo de seis meses con un límite de 240.000 euros.
Rendimientos irregulares
En caso de
que vaya a percibir un bonus en su trabajo o una renta irregular, es
conveniente valorar si le conviene recibirlo este año o el siguiente. Por un
lado, la reforma fiscal reduce
el porcentaje de reducción de estos ingresos del 40% al 30%, pero al mismo
tiempo rebaja los tipos de IRPF (ver gráfico adjunto), por lo que quizá
compense percibirlo en 2015. Asimismo, desde 2015 la reducción no se aplica si
en los cinco periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos
con un periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera
practicado la reducción.
Acciones de su empresa
Si la empresa para la que trabaja le va a
entregar acciones será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la
oferta de títulos se vaya a hacer a todos los trabajadores de la compañía en
las mismas condiciones. Ahora estos rendimientos del trabajo en especie están
exentos de tributar.
Mantener o crear empleo
En la
actualidad, aquellos empleadores con una cifra de negocio inferior a cinco
millones de euros y una plantilla menor a 25 empleados, una reducción del 20% del
rendimiento neto positivo si se mantiene o se crea empleo. El próximo año, esta rebaja desaparece por lo que conviene mantener la
plantilla media en 2014.
Repartir dividendos
Los
primeros 1.500 euros del cobro de dividendos están exentos de tributar, bonificación
que se extinguirá con la reforma fiscal. Si es socio de una empresa y puede
influir en la política de reparto de
dividendos, le conviene que hasta 1.500 euros se repartan en 2014 mejor que en
2015. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que
entonces los tipos de IRPF serán más reducidos en 2014.
CSIF CORREOS TARRAGONA, INFORMÁNDOTE UNA VEZ MÁS
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