BOLETÍN OFICIAL
DEL ESTADO
Núm.
307 Sábado 20 de
diciembre de 2014 Sec. I. Pág.
103640
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
13254 Resolución de 3 de diciembre
de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se establece
la anotación obligatoria en el Registro Central
de Personal de todas las licencias por enfermedad y bajas
por incapacidad temporal.
El artículo 13.1 en sus apartados a) y b) del Reglamento
del Registro Central de Personal, aprobado
por Real Decreto
2073/1999 de 30 de diciembre, establece que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro
Central de Personal
las licencias y permisos
que tuvieran repercusión en nómina
o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en
el Registro Central de Personal
cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine
por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de información lo más completa posible,
la presente resolución tiene por objeto acordar la anotación en el mismo de
todas las licencias por enfermedad y bajas
por incapacidad temporal.
En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del
Reglamento del Registro
Central de Personal, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.
Se anotarán en el Registro
Central de Personal
todas las licencias
por enfermedad y bajas
por incapacidad temporal, con independencia de sus efectos
económicos.
Segundo.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del
Estado y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2015.
Madrid, 3 de diciembre
de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones
Públicas, Antonio Germán
Beteta Barreda.
CSIF CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE
INFORMATIVO
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