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Aunque se cumpla el periodo de ultraactividad, que la reforma laboral de
2012 limitó a un año, las condiciones contractuales de los trabajadores se
mantienen.
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El Supremo recuerda que estas condiciones sí pueden ser modificadas si
concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas
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El Tribunal Supremo ha avalado el
mantenimiento de las condiciones de los convenios colectivos una vez cumplida
su vigencia, y el periodo de un año de ultraactividad, ya que
considera que están vinculadas al contrato de trabajo.
La mayoría de los integrantes de la Sala de lo Social
del Supremo considera, según un comunicado del Alto Tribunal, que
las condiciones pactadas en un contrato de trabajo, ya sea directamente o por
su remisión al convenio colectivo, tienen “naturaleza jurídica contractual”,
por lo que siguen vigentes aunque expire la vigencia del convenio.
De esta forma, aunque se cumpla el periodo de
ultraactividad, que la reforma laboral de 2012 limitó a un año, las condiciones
contractuales de los trabajadores se mantienen.
No obstante, el Supremo recuerda que estas
condiciones sí pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas,
técnicas, organizativas o productivas, y también que se mantiene la
obligación de negociar un nuevo convenio.
El tribunal toma esta decisión en el marco de una
resolución sobre la actuación de una empresa que directamente pasó a no aplicar
el convenio existente en el pago de las nóminas una vez transcurrido el año de
ultraactividad.
Sin embargo, el Supremo considera “incorrecta” la
actuación de la empresa por las razones descritas y ha desestimado el recurso
de casación interpuesto por la compañía a la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Baleares, que ya declaró “no ajustada a derecho la conducta
empresarial”.
La sentencia del Tribunal Supremo que mantiene la
vigencia de los convenios colectivos aunque hayan caducado supone un
auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores de nuestro país,
ya que el alto Tribunal “echa por tierra” una de las piezas esenciales de la
reforma del PP en materia de negociación colectiva.
CSIF ha celebrado la sentencia del
Tribunal Supremo que determina que las condiciones laborales pactadas en
convenio siguen vigentes aunque éste haya caducado y ve en ella un
"varapalo" a la reforma laboral y a la limitación de la
'ultraactividad' en la negociación colectiva.
Esta sentencia confirma "la validez e
importancia" que tiene la negociación colectiva en la regulación de las
condiciones de trabajo.
CSIF ha subrayado que el fallo del Supremo da
prevalencia a los convenios sobre la reforma laboral e insiste en que los
cambios normativos deben ser fruto del diálogo social. La justicia social se
logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.
INFORMATIVO EN TARRAGONA
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