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sábado, 27 de diciembre de 2014

EL SUPREMO AVALA LA ULTRAACTIVIDAD Y DETERMINA QUE LOS CONVENIOS NO CADUCAN




·         Aunque se cumpla el periodo de ultraactividad, que la reforma laboral de 2012 limitó a un año, las condiciones contractuales de los trabajadores se mantienen.
·         El Supremo recuerda que estas condiciones sí pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas
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El Tribunal Supremo ha avalado el mantenimiento de las condiciones de los convenios colectivos una vez cumplida su vigencia, y el periodo de un año de ultraactividad, ya que considera que están vinculadas al contrato de trabajo.
La mayoría de los integrantes de la Sala de lo Social del Supremo considera, según un comunicado del Alto Tribunal, que las condiciones pactadas en un contrato de trabajo, ya sea directamente o por su remisión al convenio colectivo, tienen “naturaleza jurídica contractual”, por lo que siguen vigentes aunque expire la vigencia del convenio.
De esta forma, aunque se cumpla el periodo de ultraactividad, que la reforma laboral de 2012 limitó a un año, las condiciones contractuales de los trabajadores se mantienen.
No obstante, el Supremo recuerda que estas condiciones sí pueden ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, y también que se mantiene la obligación de negociar un nuevo convenio.
El tribunal toma esta decisión en el marco de una resolución sobre la actuación de una empresa que directamente pasó a no aplicar el convenio existente en el pago de las nóminas una vez transcurrido el año de ultraactividad.
Sin embargo, el Supremo considera “incorrecta” la actuación de la empresa por las razones descritas y ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la compañía a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ya declaró “no ajustada a derecho la conducta empresarial”.
La sentencia del Tribunal Supremo que mantiene la vigencia de los convenios colectivos aunque hayan caducado supone un auténtico triunfo de los derechos de los trabajadores de nuestro país, ya que el alto Tribunal “echa por tierra” una de las piezas esenciales de la reforma del PP en materia de negociación colectiva.
CSIF ha celebrado la sentencia del Tribunal Supremo que determina que las condiciones laborales pactadas en convenio siguen vigentes aunque éste haya caducado y ve en ella un "varapalo" a la reforma laboral y a la limitación de la 'ultraactividad' en la negociación colectiva.
Esta sentencia confirma "la validez e importancia" que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo.
CSIF ha subrayado que el fallo del Supremo da prevalencia a los convenios sobre la reforma laboral e insiste en que los cambios normativos deben ser fruto del diálogo social. La justicia social se logra con acuerdos, no con imposiciones normativas.


CSIF CORREOS TARRAGONA, EL REFERENTE 

INFORMATIVO EN TARRAGONA

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