Conforme a lo establecido en la regulación interna de Correos,
Acuerdo General 2009-2013 de regulación de las condiciones de trabajo del
Personal de Correos, el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de 5 de abril
de 2011 (BOE de 28 de junio de 2011) y Estatuto de Personal de la Sociedad
Estatal de 8 de marzo de 2004, se publica la siguiente convocatoria de Reajuste en
la misma localidad con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA: ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN
El procedimiento de Reajuste Local constituye el sistema de
asignación de los empleados/as fijos dentro de los puestos con el mismo
complemento de ocupación o complemento específico al que desempeñan de
manera definitiva, que posibilita al trabajador/a de forma voluntaria, además del
cambio de centro de trabajo asignado dentro de la misma localidad, el cambio de
turno.
1. Personal afectado por el reajuste: Podrán participar los empleados/as
que ocupen puestos base (grupo IV personal operativo) de acuerdo con la
regulación interna, que estén adscritos de forma definitiva a la localidad en
un puesto objeto de la convocatoria (laborales fijos y funcionarios).
2. En consecuencia, podrán participar los empleados/as funcionarios o laborales fijos, que estén activos, en situación de alta o cuya situación administrativa o laboral suponga la reserva legal de puesto y unidad, excepto los funcionarios suspensos en firme o laborales fijos suspendidos de sueldo y empleo por razones disciplinarias, salvo que haya finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos empleados/as que no posean las condiciones físicas mínimas suficientes para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, de acuerdo con los previstos en el Estatuto y Convenio Colectivo, no participaran en la convocatoria de reajuste local en tanto no se produzca el cambio de asignación a través del concurso permanente de traslados.
2. En consecuencia, podrán participar los empleados/as funcionarios o laborales fijos, que estén activos, en situación de alta o cuya situación administrativa o laboral suponga la reserva legal de puesto y unidad, excepto los funcionarios suspensos en firme o laborales fijos suspendidos de sueldo y empleo por razones disciplinarias, salvo que haya finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos empleados/as que no posean las condiciones físicas mínimas suficientes para llevar a cabo las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, de acuerdo con los previstos en el Estatuto y Convenio Colectivo, no participaran en la convocatoria de reajuste local en tanto no se produzca el cambio de asignación a través del concurso permanente de traslados.
SEGUNDA: MÉRITOS VALORABLES
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de solicitudes. Se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Por el tiempo de servicios prestados y reconocidos por Correos: 0,10 puntos
por cada año completo de servicio.
2. Por la permanencia en la misma localidad y desde la fecha en que se obtuvo el
último destino definitivo (último puesto definitivo) en la misma: 0,40 por cada
año completo. Para el personal laboral, la antigüedad en la localidad se
computará desde la fecha en que obtuvieron puesto fijo (último puesto
definitivo).
3. No interrumpirá el cómputo desde el último destino definitivo en la localidad, las
suspensiones inferiores a seis meses.
A los efectos de las presentes bases se entenderá por centro de trabajo el centro
físico donde se desarrolla la actividad. No obstante, cuando en un mismo
emplazamiento físico de trabajo concurran varias unidades productivas que
dispongan de una organización específica y diferenciada para la prestación de
servicios homogéneos, tales como centros de repartos o sucursales, etc., cada una
de dichas unidades tenga la consideración de centro de trabajo. Del mismo modo,
la unidad podrá extenderse a más de un centro físico de trabajo en el ámbito de la
localidad, tales como unidades de reparto urgente etc.
Cuando no se determinen unidades productivas específicas, la unidad será el centro
físico de trabajo.
A efectos de las presentes bases, se considerará como localidad y unidad en si
misma, a cada uno de los empleados que prestan un servicio rural, y por lo tanto
no forman parte del concepto de unidad de reajuste en la misma localidad.
TERCERO: PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN DE CENTROS Y TURNOS
3.1 Presentación de solicitudes. La solicitud de participación se dirigirá a la
Unidad de Recursos Humanos de la provincia, se ajustará al modelo Anexo I que se
adjunta con la presente publicación, y se presentará en el plazo de diez días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Tablón de Anuncios correspondiente. La presentación de solicitudes finaliza el 20
de marzo de 2015.
Cada uno de los funcionarios o personal laboral fijo participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los centros (unidades) y turnos, ofertados en el ANEXO II de esta convocatoria, hasta un máximo de diez, dentro de la respectiva Área Funcional (Red de Oficinas/Logística).
Cada uno de los funcionarios o personal laboral fijo participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los centros (unidades) y turnos, ofertados en el ANEXO II de esta convocatoria, hasta un máximo de diez, dentro de la respectiva Área Funcional (Red de Oficinas/Logística).
3.2. Ordenación de méritos y sistema de desempate. El orden de prioridad para la
adjudicación vendrá dado por la puntuación total obtenida. En caso de empate en
la puntuación se atenderá a la mayor puntuación otorgada a:
1º Antigüedad en la localidad.
2º Servicios prestados reconocidos por Correos.
Por el orden expresado. De persistir el empate, se adjudicará:
1º) Al funcionario o trabajadores fijos con mayores servicios prestados,
expresado en años meses y días.
2º) Al funcionario o trabajadores fijos que ingresó en proceso selectivo más antiguo y dentro del mismo, el de menor número de orden.
2º) Al funcionario o trabajadores fijos que ingresó en proceso selectivo más antiguo y dentro del mismo, el de menor número de orden.
3.3. Las peticiones vinculan a los peticionarios, y solamente por causas
debidamente justificadas podrán solicitar la anulación con anterioridad a la
resolución.
3.4. Los destinos se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no
generarán derecho al abono de indemnizaciones en concepto alguno.
3.5. Resolución.- Las convocatorias se resolverán por resolución de la Unidad de
Recursos Humanos de Zona en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados dispondrán de un plazo no superior a cinco días naturales para
formular reclamaciones ante la Unidad de Recursos Humanos correspondiente.
En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados
las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos
otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Las convocatorias así como su correspondiente adjudicación final se harán públicas
en los tablones de anuncios de los centros de trabajo afectados de la localidad, en
las sedes de Recursos Humanos de las Jefaturas Provinciales de la Zona.
Barcelona, 10 de marzo de 2015
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