Hemos recibido por parte de la empresa el
documento en el que se nos informa del inicio del plan de vigilancia de la
salud para este año 2015.
En él Correos vuelve reiterar el error,
como en años anteriores, de calificar como obligatorios los reconocimientos
médicos para determinados colectivos como Reparto 1 (moto) y Agentes
Clasificación 1.
Desde CSIF en todas las reuniones de la
Comisión Estatal de Salud Laboral en las que se ha planteado esta cuestión,
siempre hemos manifestado que los reconocimientos médicos es obligación de
Correos el ponerlos a disposición de los/as trabajadores/as, siendo asimismo un
derecho del personal el prestarse a hacerlos o no. NUNCA UNA OBLIGACIÓN.
Con relación al personal que
habitualmente conduce vehículos, es la Dirección General de Tráfico el
organismo competente para establecer quien está o no apto para la conducción y
el que regula los mecanismos de renovación de permisos y requerimiento de
capacitación, incluida la parte médica.
Por otro lado, hay diferentes
requerimientos favorables a los/as trabajadores/as emitidos por diferentes
Direcciones Generales de Inspección de Trabajo y más, jurisprudencia del
Tribunal Constitucional que dictamina que existe una clara base constitucional
a tenor de la conexión íntima entre los reconocimientos médicos y derechos
fundamentales como el de la intimidad personal, la conformidad libre,
voluntaria e informada del trabajador para la vigilancia y protección de su
salud frente a los riesgos del trabajo.
Desde CSIF, lo hemos puesto en
conocimiento al responsable del Servicio de Prevención de Correos, esperando
rectificación por su parte.
CSIF, DEFENDIENDO LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
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