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sábado, 28 de marzo de 2015

NO SE PUEDE REDUCIR EL ABSENTISMO A GOLPE DE IMPOSICIÓN

       

Incapacidad Temporal
El pasado mes de septiembre entraba en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado el 21 de julio de 2014, sobre donde se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Esto modifica las instrucciones de gestión de la Incapacidad Temporal en Correos.
Las instrucciones están, por un lado, dirigidas a los trabajadores laborales en materia de contingencias profesionales y comunes y, por otro, a los Jefes de las Unidades con personal laboral a su cargo, también en materia de contingencias profesionales y comunes.
CSI·F no está de acuerdo, ni con las formas en las que se publican las instrucciones, ni con los contenidos de las mismas, y además se hicieron en el marco de la ruptura del consenso general por el bloqueo del Convenio Colectivo y el Acuerdo General.
EN CUANTO AL CONTENIDO:
Los procedimientos sobre gestión de Incapacidad Temporal (IT) para laborales y funcionarios, que sientan las bases de estas instrucciones publicadas, ni se han fructificado en la comisión Estatal de la salud, como tampoco se informo a las OO.SS., por lo que éstas nacen sin consenso alguno.
Correos, una vez más, se salta la norma por donde quiere, incluyendo cuestiones más que discutibles:
En materia de ACCIDENTES DE TRABAJO
Recoge como definición de accidente itinere "aquel que sufra el trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio habitual al lugar de trabajo o viceversa".
CSI·F discrepa, ya que la norma recoge literalmente "los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo". Tenemos que recordar a Correos que lo que pretende hacer contradice la doctrina del Tribunal Supremo.
También se recoge en las instrucciones que "el Jefe de la Unidad, cuando recibe la comunicación de un trabajador sobre accidente laboral, debe recabar cuanta información sea precisa para valorar si los hechos tienen relación directa con el trabajo".
CSI·F discrepa, porque una vez más no es el Jefe de la Unidad el que debe valorar estos hechos para determinar si es accidente laboral o no, puesto que para eso ya está la MUTUA, que bastante tenemos, y es la que se encarga de expedir el parte de la IT por contingencias profesionales.
En materia de CONTINGENCIAS COMUNES
Sigue recogiendo las instrucciones que “no obstante, y siempre que sea posible, el día anterior a la reincorporación al puesto de trabajo el empleado deberá comunicar su alta por teléfono al responsable de la Unidad".
CSI·F discrepa de nuevo, porque no hay obligación alguna de comunicación del alta vía telefónica, ya que únicamente está regulada la entrega del parte de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
Siguiendo con las mencionadas instrucciones que manifiestan que "ante la imposibilidad de acudir a una cita de reconocimiento por estar afectado por limitación física, debe el trabajador acreditarlo documentalmente o ante situaciones especiales deben solicitar un cambio de día y hora”.
CSI·F discrepa, puesto que hay otras justificaciones en el R/D:
  • PRIMERO: Cuando el trabajador aporte un informe emitido por el servicio Público de Salud (SPS) que dispense la asistencia sanitaria y señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación del paciente.
  • SEGUNDO: Que la cita se realice con plazo previo anterior a 4 días hábiles.
  • TERCERO: Cuando el beneficiario acredite la imposición por otra causa. "El trabajador, debe aportar pruebas, informes médicos solicitados por los Servicios Médicos".
CSI·F vuelve a discrepar, por no considerarlo obligatorio, ya que tanto la Mutua como los facultativos del SPS (Servicio Público Salud) como la Inspección del INSS tiene pleno acceso a los informes,  según el Real Decreto.
Con estos argumentos, no es de recibo lo que está haciendo Correos con sus empleados. Esperamos que recapacite, ya que desde nuestro punto de vista es una vuelta de tuerca más "la modernización de pega" que intenta llevar a cabo Correos en materia de Salud Laboral, a pesar de que a los Presidentes de los Comités de Seguridad y Salud, junto con los responsables de los RR.HH., les den premios a la innovación preventiva y medallas que engorden su currículos, no se puede reducir el absentismo a golpe de imposición.

CSIF CORREOS TARRAGONA, EL SINDICATO QUE TE INFORMA

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