Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF
Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los
meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las
contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia
tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía eléctronica hasta el 30 de
junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el
lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
¿Cuáles son las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia
Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos
fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Del 7 abril al 30 de junio:
Los trabajadores que cobren menos de
22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la
declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía
electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar,
a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de
declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la
confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por
domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá
realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF
por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de
declaración por cualquier otra vía, cualquiera que sea su resultado, a
ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de
forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador
es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el
25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo
plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de
2015.
Del 7 de abril al 30 de junio: presentación
de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
¿Quién no está obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros
del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de
un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el
límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500
euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias
del cónyuge
3º El pagador de los rendimientos
del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del
trabajo sujetos a tipo fijo de retención
¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de
declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de
campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los
contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el
importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable
general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que
deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos
fiscales.
El borrador se puede obtener con el
número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado
electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración
con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de
Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al
servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán
acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o
sin modificación.
¿Cómo obtengo el borrador?
- Con el número de referencia en la web
de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema
de firma con clave de acceso en un registro previo en la web
https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia
Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF
o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado
expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del
ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen
obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el borrador?
La falta de obtención o recepción del
borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente
de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con
ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá instar la
modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir
datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos
erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del
borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración
conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico
reconocido.
- A través del teléfono, mediante
llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de
Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración
conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador
de declaración
- Presencialmente en cualquier
Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador
determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo
borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o
devolución.
¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el contribuyente considere que el
borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado
electrónico.
- Por internet con el NIF del
declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de
referencia del borrador o de los datos fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de
las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca
electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo confiormo?
El contribuyente deberá determinar la
deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro
Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la
Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia
Tributaria. Se deberá presentar 7 de abril y el 30 de junio si es por
internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11
de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante
domiciliación).
¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la
autoliquidación?
A- Presentación electrónica de
la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y
cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio
distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en
contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus
sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el
ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el
recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso,
deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad
colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá
conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al
trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea
transmitir.
La autoliquidación se puede presentar de
forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o
cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para
obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que
desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el
formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se
introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,
3º Transmitir la autoliquidación con la
firma electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la
Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con
resultado a ingresar validados con un código
5º El obligado tributario o presentador
deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso
debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de
autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de
la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la
firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la
Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una
cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en
cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora
en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de
Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de
los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en
las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla
directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la
autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación
de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en
territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria
(Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario
desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también
en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
c) Declaraciones negativas y
declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor
del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación
o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a
la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al
domicilio fiscal del obligado tributario.
d)
Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que
uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la
renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos
cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente
¿Y si vivo en el extranjero?
Los contribuyentes del IRPF que tengan
su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su
declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por
vía electrónica.
En el supuesto de declaraciones a
devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por
correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.
¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se
podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de
su importe, se liquidará en el momento de presentar la declaración, y la
segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será
necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se
presenten dentro de los plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá
realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La
domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la
misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la
orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora
señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en
cuenta el importe domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar
únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
CSIF
CORREOS TARRAGONA, TÚ REFERENTE INFORMATIVO
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